Votantes de Doral tienen una gran responsabilidad en estas elecciones

• Deben aprobar 5 cambios a la carta constitutiva y NHR.com les recomienda que voten SI

MIAMI 27 DE OCTUBRE DEL 2014, nhr.com—Los residentes de Doral tienen una gran responsabilidad cuando estén frente a la boleta electoral y deben leer bien las 5 preguntas que se les hace para un cambio a la carta constitutiva, en ella se discuten  importantes razones que pudieran cambiar el destino de esa ciudad y por eso a la hora de votar deben estar seguros como lo hacen.

El nelsonhortareporta.com hemos realizado un estudio sobre el contenido de las enmiendas y creemos que todas están enlazadas unas con otra de modo que recomendamos que voten SI a favor del cambio de las enmiendas.

A continuación le mostramos tal y como salen en la boleta dichas preguntas y por quien recomendamos en NHR.com que voten.

1-  Cambios en la Fecha de las Elecciones Relativas a las Enmiendas y en los Horarios de las Reuniones de la Comisión de Revisión de la Carta Constitucional

La Carta Constitucional dispone que las enmiendas propuestas por la Comisión de Revisión de la Carta Constitucional se presenten a los electores de la ciudad en las elecciones primarias del estado/condado de agosto de años pares. Se propone enmendar la Carta Constitucional de modo de autorizar al Concejo a establecer las elecciones relativas a dichas enmiendas para que coincidan con las elecciones primarias o generales del estado/condado de años pares y de exigir que las reuniones de la Comisión de Revisión de la Carta Constitucional se lleven a cabo después de horas laborables.

¿Deberá aprobarse la enmienda a la Carta Constitucional descrita arriba?

VOTE   YES/SÍ/WI 180

2- Cambio en la Fecha de las Elecciones de Segunda Vuelta

La Carta Constitucional dispone que se celebren elecciones de segunda vuelta, si son necesarias, el cuarto martes de noviembre. Se propone enmendar la Carta Constitucional de modo de exigir que las elecciones de segunda vuelta se cambien al primer martes de diciembre, a fin de evitar que las elecciones tengan lugar durante la semana del Día Festivo de Acción de Gracias.

¿Deberá aprobarse la enmienda a la Carta Constitucional descrita arriba?

VOTE   YES/SÍ/WI 182

3- Gestión del Personal Legislativo del Concejo de la Ciudad

La Carta Constitucional dispone que el Administrador de la Ciudad es responsable de contratar, supervisar, y despedir a todos los Empleados de la Ciudad. Se propone enmendar la Carta Constitucional de modo de autorizar a los concejales y al alcalde a contratar, supervisar, dirigir y despedir de forma individual a sus empleados correspondientes, con la salvedad de que, con aviso al Concejo de la Ciudad, el administrador retendrá el derecho a imponer medidas disciplinarias razonables, incluso el despido, por infracciones de las leyes y normas de la Ciudad.

¿Deberá aprobarse la enmienda a la Carta Constitucional descrita arriba?

VOTE   YES/SÍ/WI 184

4- Marco Temporal de la Nominación por Parte del Alcalde del Administrador de la Ciudad Sustituto; Oportunidad de Nominación por Parte de los Concejales de la Ciudad

La Carta Constitucional autoriza el nombramiento del Administrador mediante votación del Concejo tras recibir las recomendaciones del comité de selección. Se propone enmendar la Carta Constitucional de modo de disponer que, al producirse una vacante en el puesto de Administrador, el Alcalde nomine a un sustituto dentro del período de tiempo que el Concejo en funciones considere razonable y en lo sucesivo, si no se nomina a ningún sustituto, los Concejales tengan la oportunidad de nominar a un candidato.

¿Deberá aprobarse la enmienda a la Carta Constitucional descrita arriba?

VOTE   YES/SÍ/WI 186

5-  Período sin Ocupar el Cargo Antes de Procurar la Reelección

La Carta Constitucional dispone que nadie puede ocupar un cargo electivo durante más de dos plazos en el cargo. Se propone enmendar la Carta Constitucional de modo de exigir que las personas que desempeñen la función de Concejal o de Alcalde durante dos plazos consecutivos no ocupen el cargo durante cuatro años, un plazo en el cargo, antes de procurar la reelección en el cargo anterior. Esto no se aplicaría a quienes pasaran de Concejal a Alcalde y viceversa.

¿Deberá aprobarse la enmienda a la Carta Constitucional descrita arriba?

VOTE   YES/SÍ/WI 188