Golpe de Estado contra la Asamblea Nacional en Venezuela

MIAMI 12 DE FEBRERO DE 2016,nhr.com– El abogado constitucionalista y profesor de la Universidad Central de Venezuela (UCV), José Vicente Haro, expresó en una entrevista realizada para la Web del Diario 2001, que la sentencia realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que le da validez al Decreto de Emergencia Económica, es una usurpación a las funciones privativas que tiene conforme a la Constitución, el Parlamento Venezolano, organismo que la rechazó.

Haro indicó que en la plenaria hay que tomar decisiones, de conformidad con el artículo 339, y la autoridad que como ente representa. “Si el Parlamento permite que esto siga así, definitivamente estamos siendo testigos de un Golpe de Estado contra la Asamblea Nacional, de un desconocimiento absoluto de su potestad y de su legitimidad”. Ya la Sala Constitucional hizo lo propio, es decir se pronunció en un momento determinado y señaló expresamente que desde su punto de vista jurídico era un decreto constitucional; pero eso no basta para que el decreto entre en vigencia”.

El abogado aseguró que es indispensable que se tenga la aprobación política de la Asamblea Nacional, como lo requiere el artículo 339 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Frente a esto, las medidas que debe tomar el ente legislativo es convocar inmediatamente una plenaria y  excluir desde todos los puntos de vista esta decisión, debido a que se está desconociendo sus facultades constitucionales, por ello debe ratificar la “no aprobación del Decreto de Emergencia Económica desde el ámbito parlamentario y político. Se debe señalar que dicho Decreto no cumple con los requisitos constitucionales, ya que uno de los requisitos, es la aprobación del Parlamento”.

Aseguró que el Decreto de Emergencia más allá de ser un tema político y económico, toca temas muy sensibles para los venezolanos, incluso para las empresas nacionales y extranjeras como: el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad económica; debido a que permitiría al Ejecutivo Nacional tomar posesión de establecimientos, de empresas, de industrias, de medios de transporte, entre otros; que tengan productos vitales para el abastecimiento de bienes y servicios para los venezolanos; lo que cataloga como una violación al derecho a la “libertad económica”.

Finalmente reiteró que la sentencia es abiertamente inconstitucional, por lo que se debe sostener dos artículos de la Constitución: el artículo 25 y 333.

“-Artículo 25: Todo acto dictado por órganos del poder público que violen o menoscaben los derechos de la Constitución son nulos y las autoridades que lo ejecuten incurren en responsabilidad civil, penal y  administrativa. ”

“-Artículo 333: Cuando por algún acto de fuerza o por cualquier otro mecanismo distinto al previsto en la Constitución, pretendiere desconocer su contenido; toda persona investida o no de autoridad está en la obligación de colaborar en el restablecimiento de su respectiva vigencia.”

En este caso, quienes tienen el deber de hacer valer la decisión del Parlamento son los diputados como también los ciudadanos, ya que todos pueden verse afectados por el Decreto.

“La AN  debe poner un poco más de medida al TSJ, para que se ajuste al Orden Constitucional, y esto amerita revisar la designación de los magistrados del pasado 23 de diciembre de manera express, ya que están promoviendo básicamente una desobediencia a la autoridad de la AN, lo cual es un delito, es un acto que altera contra los principios democráticos” dijo.